• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4192/2020
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador inicialmente en jornada partida pasó en 2012 a jornada ordinaria, siéndole suprimido el complemento por jornada partida (114,46€) en 2017 es peón especialista con complemento de puesto, la Consejería compensó y absorbió el complemento personal transitorio con el complemento de puesto de trabajo, aplicando las previsiones del convenio, reclama 2.174,74€. El JS desestimó la demanda, el TSJ confirmó (en auto aclaratorio tras incidente de nulidad de la Administración) negó el complemento, en sentencia se no dio respuesta a la cuestión suscitada sobre absorción, modifica un FJ y el fallo, apreciando absorción y compensación por la retribución del nuevo puesto de trabajo. En cud recurre el actor planteando dos motivos (si el Auto de complemento de sentencia vulnera el art. 24 CE y si el recurrente tiene derecho al complemento denegado). La Sala IV de oficio aprecia falta de competencia funcional. Es cuestión de orden público procesal examinable de oficio, la cantidad reclamada (no computan intereses ni recargos por mora) no alcanza la cuantía para acceder a la suplicación; tampoco concurre afectación general (ni notoria, ni fue objeto de alegación y prueba, ni posee contenido de generalidad no puesto en duda por las partes). El TSJ no concreta la notable litigiosidad, la empresa debe tener plantilla suficiente, alcanzar a todos o gran número de trabajadores. El derecho a cantidades puede depender de situaciones fácticas que hace difícil apreciar la afectación general
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 183/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si los trabajadores tienen derecho a un día adicional de descanso por el trabajo realizado en sábados, domingos o festivos, interpretando al efecto el art. 66 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Tras sentar la competencia funcional y la existencia de contradicción, se interpreta el citado precepto, aplicando los diversos criterios interpretativos, concluyendo que en el caso de jornadas especiales, el trabajo en sábado, domingo y festivo dará derecho a la percepción del complemento de atención continuada, pero no genera además un día de descanso adicional. Para los que realizan una jornada especial de lunes a domingo su trabajo habitual ya supone la prestación de servicios en días festivo como un elemento ordinario de las condiciones de trabajo que les resultan aplicables. Se evidencia que la verdadera intención de las partes con esa farragosa redacción del precepto no era otra que la de dejar claro que la percepción del complemento de atención continuada por trabajar en sábado, domingo y festivo, no sustituye el derecho a disfrutar del descaso ordinario semanal de dos días reconocido para todos los trabajadores en el art. 64 del convenio. Avala esa interpretación el último párrafo del art. 66. 1 A), del que se desprende que los firmantes del convenio tan solo consideran la existencia de dos días de descanso semanal, en ningún caso de tres o más días,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 921/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a una trabajadora en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4159/2020
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: La CNMV reclama a la trabajadora el reintegro de las ayudas recibidas indebidamente por comida y transporte en aplicación de la STS de 26-11-2015, rec. 18/2015, que revoca una anterior de la SAN. Cantidad inferior a los 3.000 euros. Acceso al recurso por afectación general. Prescripción. Inadmisión por falta de contradicción. Aplica el mismo criterio que en las SSTS de 15 de diciembre de 2021 (RCUD 3903/2020), 13 de septiembre de 2022 (RCUD 722/2021, y 7 de noviembre de 2022 (RCUD 4090/2020) en cuyos recursos se invocaba la misma referencial. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 172/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en proceso de tutela de la libertad sindical, que apreció su falta de competencia por entender que la competente era la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dado el ámbito territorial real del conflicto. La alegada vulneración de la libertad sindical se anudaba en la demanda -aquilatada en el contrato del juicio- a la carencia de información a las demandantes (comité de empresa de Madrid, delegadas sindicales de Madrid y sindicato AST) sobre las cuestiones y temas integrantes de un acuerdo entre la empresa ZARA y la comisión representativa integrada por determinadas centrales sindicales, adoptado a nivel nacional sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y alcance nacional, y de las negociaciones previas al mismo. Considera la Sala IV que la tutela demandada proyecta sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma; aunque las recurrentes pretenden ubicar el conflicto en un área inferior, el área real de afectación resulta inseparable del acuerdo nacional mismo y su proceso de gestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3826/2020
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a una trabajadora en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. En casación la actora discute la cosa juzgada, la prescripción, la compensación de deudas y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción, la compensación de deudas y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4162/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda reclama la CNMV a la actora el reintegro de las cantidades correspondientes a la ayuda de transporte y de comida que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda y recurrida en suplicación, éste fue igualmente desestimado. Ahora en casación la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción, la compensación de deudas, la existencia de causa torpe y el "dies a quo" para el cómputo de los intereses. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. Los tres primeros motivos de recurso se rechazan por falta de contradicción. Y los dos últimos se rechazan igualmente por ser cuestiones nuevas no abordadas en la sentencia, lo que determina también la inexistencia de contradicción entre las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 966/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si resulta competente el orden social o la jurisdicción contencioso- administrativa, en materia de cese de personal eventual designado por la junta de Andalucía según lo previsto en el artículo 12 EBEP. El demandante había venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía en virtud de diferentes nombramientos como personal eventual adscrito a la referida Consejería. El debate jurídico se refiere a la naturaleza de la relación y si constituye una relación funcionarial eventual del art. 12 del EBEP, lo que implica la incompetencia de la jurisdicción social o sí existe una relación laboral y, por tanto, la extinción de la misma constituye un despido que debe ser enjuiciado por los órganos de la jurisdicción social. La cuestión ya ha sido resuelta en asuntos similares en SSTS 70/2022, de 26 de enero (rcud 2346/2019) y 245/2022, de 22 de marzo (rcud 1275/2020), que resuelven en el sentido de atribuir la competencia al orden contencioso-administrativo. La parte actora vino prestando servicios mediante varios nombramientos como personal funcionario eventual desde el 17 de abril de 1985, siendo el último de los nombramientos, siempre como personal eventual, el 9 de junio de 2017, del que fue cesado en 23 de enero de 2019, circunstancias que corroboran expresamente la aplicación de la doctrina a la que se remite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1022/2020
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado en 14 se le reconoció BR de 1954,63€, en 18 solicitó revisión, cesó la RL en 2001 percibió desempleo y de 2003 a 14 estuvo en situación asimilada al alta por suscripción de convenio especial. El JS consideró que suscribir convenio especial despliega los mismos efectos que volver a estar incluido en un Régimen de SS, reconociendo el cálculo de la pensión de jubilación conforme a la normativa posterior a la Ley 27/11. El TSJ estimó el recurso del iNSS: para aplicar la normativa el trabajador debió volver a prestar servicios laborales que den lugar a dicha inclusión y la suscripción de un convenio especial no puede asimilarse. En cud recurre el trabajador cuestiona si la suscripción comporta volver a quedar incluido en el RGSS posibilitando el cálculo conforme a la normativa posterior. La cuantía no alcanza los 3.000€ y la Sala apreció existencia de afectación general por afectar a gran número de beneficiarios al constarle a la Sala IV numerosos litigios en todo el territorio. Razonó que la finalidad de la norma reformada es mantener hasta 1/01/19 las condiciones de jubilación anteriores para los que ven extinguida la RL antes 1/01/13, acomodando la regulación de la jubilación a los periodos de tiempo en los que se prestaron servicios. La vigencia de convenio especial no equivale a inclusión en RSS, no hay efectivo desempeño de actividad laboral. Ni lo recoge 136 ni 305 LGSS. No despliega sus efectos, la ley exige volver a desarrollar actividad después de 1/01/13
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2133/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso por falta de contradicción. Se planteaba en la sentencia recurrida cuál debía ser la fórmula de cálculo para la determinación del porcentaje aplicable a la BR de la pensión de jubilación y si son computables los días en que se hubiera adelantado la edad de jubilación por bonificaciones ex art. 21 de la O 3/04/73, para obtener el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la BR, cuestión sobre la que la sentencia de suplicación recurrida atendió a una circunstancia singular: existencia de sentencia firme del JS que determinó los coeficientes reductores aplicables a los días bonificados, por lo que despliega el efecto negativo de la cosa juzgada en cuanto a lo pedido y desestimado en ella; y además, en instancia no se discutió cómo considerar los días bonificados sino cuántos son esos días al aplicar la normativa de totalización y prorrateo, por lo que se trató de una cuestión nueva en suplicación. Por el contrario, en la referencial sí se discutió la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la BR desde la perspectiva del cómputo de los días en que se adelantó la edad de jubilación por las bonificaciones de edad. Previamente, el TS admite la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, por reclamarse, además de mayor pensión, un derecho autónomo denegado por el INSS, como es el complemento del art. 60 LGSS/2015, y porque la suma de las reclamaciones económicas efectuadas supera el umbral de acceso a la suplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.